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Ayuntamiento: Información administrativa

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El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2023, adoptó, a propuesta del Sr. Concejal delegado de urbanismo, el siguiente Acuerdo: 

1) Iniciar a petición de la Junta de Compensación de la U.A. del APE-17 expediente de expropiación forzosa en beneficio de dicha Junta, de los terrenos, bienes inmuebles construidos sobre ellos y demás derechos que se indican en la descripción individualizada de bienes aportada por la Junta según consta en el expediente GEN-PLAN/2022/54, y que se identifican en la relación de propietarios no adheridos o incorporados a la Junta de Compensación y que constan en los documentos adjuntos

2) Considerar como inicio de expediente de expropiación el del Acuerdo o Resolución depublicación de los bienes y derechos expropiables, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo85 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF). Igualmente, habrá queconsiderar como fecha legal de inicio del expediente de justiprecio la del mismo Acuerdo oResolución, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la LEF y 28 del Reglamento de laLey de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957). 

3) Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma referida en el artículo 18 de la LEF,abriendo un período de información pública durante el plazo de quince días en el tablón deanuncios del Ayuntamiento, en uno de los diarios de mayor circulación de la Región y en BoletínOficial de la Región de Murcia, con notificación personal a los interesados, para que los titularesde bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos datospermitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada, uoponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo,que han de fundamentar motivadamente.A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes yderechos, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedenteso referencias estime pertinentes. 

Contra este Acuerdo, aún siendo un acto de trámite, cabe el recurso dispuesto en el artículo19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, dirigido al Pleno, portratarse de un acto que decide indirectamente el fondo del asunto, en virtud de loestablecido en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas

Fecha:
17 de febrero de 2023
Publicación en web:
17 de febrero de 2023
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GEN-PLAN/2022/54 Anuncio

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